Buenas tardes a todos!!!
Ayer se comentó por televisión en las noticias que hoy expiraba el plazo para reclamar extrajudicialmente las cantidades cobradas por los Bancos en concepto de cláusula suelo. Dado que tal noticia era falsa, corrigiendo la propia cadena tal comunicación, procederé a analizar lo más breve posible el Real Decreto Ley 1/2017 relativo a las reclamaciones de cláusula suelo desde el punto de vista del consumidor reclamante.
Este Real Decreto establece un sistema extrajudicial y voluntario para aquellas personas que quieran reclamar las cantidades indebidamente cobradas por la entidad financiera por cláusula suelo. De la literalidad de los preceptos del Real Decreto se colige que esta vía solo es para la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas en concepto de cláusula suelo. Es decir, no se aplicaría el sistema extrajudicial regulado en el Real Decreto para reclamar extrajudicialmente la nulidad de la cláusula y la devolución de cantidades.
¿Que diferencia tiene esto? En el caso de que se reclame extrajudicialmente la nulidad y la devolución de cantidades, el plazo de espera para que conteste el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera es de dos meses. Una vez que transcurre este plazo, si el Banco no contesta, se puede interponer la demanda judicial.
En el caso de que se reclamen solo las devoluciones de las cantidades, el plazo de espera sería de tres meses, que en realidad son cuatro, puesto que hoy se cumple el mes que otorga el Real Decreto para que las entidades financieras cumplan y "se pongan las pilas" con lo que establece esta norma.
Como vemos, el plazo de tres meses para la posible devolución de cantidades es un balón de oxigeno para las entidades financieras. De tal manera, los Bancos podrán estudiar las estrategias que consideren necesarias ante la avalancha de reclamaciones que se presume que habrá.
En el caso de que se reclamen solo las devoluciones de las cantidades, el plazo de espera sería de tres meses, que en realidad son cuatro, puesto que hoy se cumple el mes que otorga el Real Decreto para que las entidades financieras cumplan y "se pongan las pilas" con lo que establece esta norma.
Como vemos, el plazo de tres meses para la posible devolución de cantidades es un balón de oxigeno para las entidades financieras. De tal manera, los Bancos podrán estudiar las estrategias que consideren necesarias ante la avalancha de reclamaciones que se presume que habrá.
Dado que el Real Decreto se aplica solo para la reclamación de cantidades, entendemos que esta norma es de aplicación para todas aquellas personas que fueron beneficiarias de sentencias colectivas que obligaban a las entidades financieras Cajasur, Cajamar, Caixa Galicia y BBVA a eliminar las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios, pero que, sin embargo, no obligaban a estas entidades a devolver las cantidades.
El hecho de que la reclamación extrajudicial sea voluntaria, no excluye que en lugar de presentar tal reclamación, se pueda interponer de manera directa una demanda judicial para la reclamación de las cantidades cobradas por cláusula suelo.
¿Quien puede reclamar? Los consumidores personas físicas que en su contrato de préstamo hipotecario tenga una cláusula que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés.
De la literalidad del Real Decreto se excluye:
-Personas físicas que adquirieron un inmueble para ejercer una actividad profesional (puesto que no tienen la condición de consumidores).
-Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, aunque éstas no tengan ánimo de lucro y actúen con un ámbito ajeno a una actividad empresarial o comercial.
Por lo que respecta a la reclamación previa, como ya hemos dicho antes, la misma es voluntaria. Es importante señalar que si se quiere recuperar el dinero, hay que reclamar. Si no se reclama, el Banco no efectuará el cálculo de las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo ni devolverá cantidad alguna.
Si bien, el Real Decreto obliga al Banco a efectuar el cálculo de la cantidad indebidamente cobrada por cláusula suelo, increiblemente le permite considerar que la devolución no es procedente. Si el Banco considera que la devolución no es procedente, queda terminado el procedimiento extrajudicial.
Una vez interpuesta la reclamación, hay un plazo de tres meses en los que pueden pasar varias cosas:
1º.-Que el Banco rechace expresamente la reclamación.
2º.-Que pase el plazo de tres meses y el Banco no haya comunicado nada.
3º.-Que, el Banco haya ofrezcido una cantidad, pero el reclamante no esté de acuerdo con ella porque entienda que debe ofrecer una cantidad más elevada.
4º.-Que, transcurrido el plazo de tres meses, la entidad financiera no haya puesto a disposición la cantidad ofrecida. Es decir, el banco ofrece una cantidad en concepto de cláusula suelo, pero finalmente no la paga.
En estos cuatro casos se tiene por terminado el procedimiento extrajudicial, quedando libre la vía para interponer demanda ante el Juzgado.
De todo lo dicho anteriormente, se colige lo siguiente:
-Que, el plazo para reclamar no ha terminado. Es más, es ahora cuando empiezan a contar el plazo de tres meses para resolver las reclamaciones interpuestas.
-Que estamos en la misma situación que antes cuando se ha reclamado extrajudicialmente la nulidad de la cláusula suelo. El requerimiento sigue siendo voluntario y la entidad financiera puede hacer lo que le de la gana sin sanción alguna.
-Que, el hecho de que la entidad financiera devuelva el dinero no es tan fácil como lo pintan. El Banco puede rechazar la reclamación e incluso ofrecer una cantidad y después no pagarla, debiendo acudir, por tanto, necesariamente al Juzgado.
Finalmente, hemos de señalar que si se presenta la reclamación extrajudicial, y luego se interpone la demanda ante el Juzgado sin que haya concluido el proceso extrajudicial, el Juzgado suspenderá el procedimiento iniciado por la demanda hasta que se resuelva la reclamación u ocurra alguna de las cuatro circunstancias antes mencionadas.
Finalmente, hemos de señalar que si se presenta la reclamación extrajudicial, y luego se interpone la demanda ante el Juzgado sin que haya concluido el proceso extrajudicial, el Juzgado suspenderá el procedimiento iniciado por la demanda hasta que se resuelva la reclamación u ocurra alguna de las cuatro circunstancias antes mencionadas.
En nuestro despacho hemos anulado un gran número de cláusulas suelo de préstamos hipotecarios. En el caso de que esté interesado en la eliminación de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario y en la devolución de las cantidades que el Banco le ha cobrado de manera indebida, no dude en ponerse en contacto con nosotros llamando al 957 11 45 42 o al 722 26 27 68. Primera consulta gratuita.
Salvador López Vinuesa
Abogado